El Cleb

Nuestra Institución

Historia del Consejo Legislativo del Estado Bolívar

En año 1.999, luego de haber sido electo el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, tras juramentarse como Jefe de Estado, dio inicio a un proceso constituyente que se materializó en noviembre de ese mismo año, con la vigente Constitución de la República Bolivariana, de 350 artículos y 18 disposiciones transitorias. Da paso en su Articulo 162 al Consejo Legislativo Regional; Regionalmente y conforme a este articulo de la Constitución se sustituyen en los Estados, las Asambleas Legislativas: "El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios".

Con el Fin de asumir como fines esenciales los del Estado Venezolano, para lo cual deberá cumplir con las atribuciones que le confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Bolívar y demás instrumentos jurídicos sobre la materia. Más información....

Funciones Principales del Consejo Legislativo del Estado Bolivar

El Consejo Legislativo del Estado Bolívar (CLEB), se encarga de cumplir con los requisitos y mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión, como una manera de asegurar los derechos constitucionales de las ciudadanas y ciudadanos del Estado Bolívar.

La extensión de las funciones del Consejo Legislativo alcanza determinadas áreas de gestión, según lo dispuesto en la Resolución No. 011-2005:

La Gestión Legislativa . Esta área de gestión comprende las funciones relacionadas con la producción de leyes y seguimiento legislativo.

•  El control político y administrativo sobre el Poder Ejecutivo.

•  La gerencia política que consiste en el diseño de los lineamientos políticos matriciales para la región, incluyendo además las funciones de comunicación y participación ciudadana. Esta área de gestión comprende las funciones relacionadas con la generación de información, las relaciones institucionales, la atención al ciudadano, la promoción de la participación ciudadana y el protocolo.

Base Legal. En primer término, se regula por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece disposiciones fundamentales, así como otros instrumentos jurídicos que constituyen elementos vitales para su legal funcionamiento, entre los cuales se señalan:

•  Constitución del Estado Bolívar

•  Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados

•  Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Bolívar

•  Ley del Estatuto de la Función Pública

•  Ley Orgánica de la Administración Pública

•  Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

•  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.